Cómputo del plazo de cuarenta y ocho horas en la utilización sin permiso de vehículo de motor ajeno
Fuente: Revista de Derecho vLex. Javier Muñoz Cuesta. Fiscal del Tribunal Supremo
La STS, Sala 2ª, 167/2025, de 27 de febrero, unifica el criterio sobre cuándo empieza el cómputo de 48 horas en el delito de hurto de uso de vehículo de motor, y aborda el principio acusatorio en cuanto que, de entenderse por la acusación o el propio Tribunal sentenciador que es de aplicación el tipo agravado y no existe acusación por el básico, ello no implica que no pueda aplicarse éste sin vulnerar este principio constitucional.